Temario MEC

Temario de Saxofón para Oposiciones MEC (DEROGADO)

Temario de SAxofon

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

3296 ORDEN ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 22.2 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta con las Comunidades Autónomas competentes, establecerá los temarios de la fase de oposición para los diferentes Cuerpos y especialidades.

Por otro lado, una vez cumplida la previsión establecida en la disposición adicional decimocuarta, apartado 4, de la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los Profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, procede la regulación de los temarios definitivos a los que habrán de ajustarse las pruebas de la fase de oposición de los procedimientos selectivos que se convoquen para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y adquisición de nuevas especialidades. En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas y en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispongo: 
 
Primero. Objeto de la norma. En la presente Orden se establecen los temarios que han de regir en los procesos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. 
Segundo. Relación de especialidades para las que se publican los temarios. Los temarios objeto de publicación son los correspondientes a las especialidades de: Acordeón, Acrobacia, Arpa, Canto, Canto aplicado al Arte Dramático, Caracterización e Indumentaria, Clarinete, Clave, Contrabajo, Coro, Danza aplicada al Arte Dramático, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española, Dicción y Expresión Oral, Dirección Escénica, Dramaturgia, Esgrima, Espacio Escénico, Expresión Corporal, Fagot, Flauta de Pico, Flauta Travesera, Flamenco, Fundamentos de Composición, Guitarra, Historia de la Danza, Historia de la Música, Iluminación, Interpretación, Interpretación con Objetos, Interpretación en el Musical, Interpretación en el Teatro del Gesto, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco, Instrumentos de Púa, Lenguaje Musical, Literatura Dramática, Oboe, Órgano, Orquesta, Percusión, Piano, Saxofón, Técnicas Escénicas, Técnicas Gráficas, Teoría e Historia del Arte, Teoría Teatral, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da Gamba, Violín, Violoncello.
Tercero. Temarios relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural o artístico (parte «A»).
1. Los temarios relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural o artístico que constituyen la parte «A» a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, serán los establecidos en el anexo I a la presente Orden para las siguientes especialidades de las enseñanzas de Música: Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Coro, Fagot, Flauta de Pico, Flauta Travesera, Fundamentos de Composición, Guitarra, Historia de la Música, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco, Instrumentos de Púa, Oboe, Órgano, Orquesta, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da Gamba, Violín, Violoncello.
2. Los temarios relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural o artístico que constituyen la parte «A» a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, serán los establecidos en el anexo II a la presente Orden para las siguientes especialidades de las enseñanzas de Danza: Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española, Flamenco, Historia de la Danza.
3. Los temarios relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural o artístico que constituyen la parte «A» a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, serán los establecidos en el anexo III a la presente Orden para las siguientes especialidades de las enseñanzas de Arte Dramático: Acrobacia, Canto aplicado al Arte Dramático, Caracterización e Indumentaria, Danza aplicada al Arte Dramático, Dicción y Expresión Oral, Dirección Escénica, Dramaturgia, Esgrima, Espacio Escénico, Expresión Corporal, Iluminación, Interpretación, Interpretación con Objetos, Interpretación en el Musical, Interpretación en el Teatro del Gesto, Literatura Dramática, Técnicas Escénicas, Técnicas Gráficas, Teoría e Historia del Arte, Teoría Teatral.
4. Los temarios relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural o artístico que constituyen la parte «A» a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, será el establecido en el anexo IV a la presente Orden para la especialidad de Lenguaje Musical. 
 
Cuarto. Temarios de carácter didáctico y contenido educativogeneral (parte «B»). Los temarios de carácter didáctico y de contenido educativo general que constituyen la parte «B», a que se refiere el citado Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, serán los establecidos en el anexo V a la presente Orden para todas
las especialidades
 
Quinto. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. 
 
Sexto. Habilitación legal y competencia estatal. La presente Orden, que se dicta virtud de lo previsto en el artículo 149.1.1.o, 18.o y 30.o de la Constitución Española y de conformidad con la habilitación conferida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el artículo 22.2 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, tiene carácter de norma básica.
 
Séptimo. Entrada en vigor. La presente Orden entrará envigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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